Artículo 1.- Con la denominación Los Aguadores, se constituye una Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Fomentar la cultura histórica.
- Desarrollar actividades socioculturales.
- Recuperar las tradiciones, historia medieval y manifestaciones artísticas de la Ciudad de Teruel.
- La defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Conocer y difundir la Historia Medieval de la ciudad de Teruel.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Participación en la recreación histórica de las Bodas de Isabel de Segura.
- Participación en todo lo referente a la historia medieval de la ciudad de Teruel, (charlas, coloquios, jornadas, etc.) a requerimiento de las distintas organizaciones.
- Apoyar u organizar mesas redondas, seminarios, tertulias, congresos, y talleres de formación para colaboradores, socios u otras personas interesadas en los fines de la Asociación.
- Cooperar con instituciones locales, municipales, autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, gubernamentales o no, cuyas finalidades sean similares a las de la Asociación.
- Recabar los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos.
- Realizar cuantas otras actividades se estimen convenientes y sean compatibles con los fines de la Asociación.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Teruel, Avda. Sagunto, 114 - 4° C y su ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades es la ciudad de Teruel.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco Vocales. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende
Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de fa Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas, Generales, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos
- Disolución de la entidad
Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuenta.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 25.- Los socios causaran baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.